Las organizaciones sindicales UGT y CCOO al formalizar la denuncia del III Convenio Único, presentaron una relación de objetivos fundamentales a lograr durante la negociación del IV Convenio Único.
En materia de clasificación profesional, estos objetivos fundamentales son:
1. Integración de grupos profesionales conforme al Estatuto Básico del Empleado Público y al Marco Español de cualificaciones para la enseñanza superior (MECES). Esto implica tanto la creación del grupo profesional B, recogido en el EBEP, como la reclasificación de los grupos según titulaciones de acceso y funciones.
2. Determinación de las funciones para los puestos de trabajo y asignación de especialidades (incluyendo la integración de las especialidades no regladas). Esta definición de funciones debe incluir medidas para evitar la multifuncionalidad dispuesta unilateralmente. Entre estas medidas se contempla la vinculación de la clasificación profesional al Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
En desarrollo de la negociación en materia de clasificación profesional, la presente propuesta está orientada al primero de los objetivos señalados, entendiendo que por un criterio de ordenación de la negociación, ha de abordarse en primer término la estructura básica de la clasificación profesional, requiriendo acuerdos en esta materia para poder abordar las otras cuestiones que se proponen respecto al sistema de clasificación y otras que se deriven.
La propuesta en desarrollo de este primer objetivo general presenta los siguientes objetivos específicos:
- Vinculación del sistema de clasificación profesional al actual sistema educativo, incluyendo el marco español para la enseñanza superior según los distintos niveles en los que se estructura.
- Sistema de clasificación profesional del Convenio Único vinculado a niveles de titulación exigidos para el acceso.
- Sistema de clasificación profesional del Convenio Único vinculado al sistema de clasificación previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público (Art. 76).
Atendiendo a estos objetivos específicos la PROPUESTA en materia de estructura de clasificación del Convenio Único se concreta en las siguientes medidas:
1. Creación de grupos profesionales:
El sistema de clasificación del Convenio Único ha de establecer, en razón de los requisitos de titulación, cuatro grupos profesionales atendiendo a los niveles de titulación requeridos: Grado, Técnico Superior, Bachillerato o Técnico y Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria.
Esta propuesta es coherente con los niveles de titulación exigidos para el acceso en el sistema de clasificación recogido en el EBEP, que establece un grupo con requisito de titulación universitaria de Grado (nivel 2 del MECES), un segundo grupo con exigencia de titulación de Técnico Superior (nivel 1 MECES), un grupo con requisito de título de bachiller o técnico y un grupo con requisito del título de Graduado en enseñanza obligatoria para el acceso.
2. Acceso sin requisito de titulación.
El sistema de clasificación vinculado con carácter básico a los niveles y titulaciones del sistema educativo debe buscar las fórmulas para permitir el acceso al ámbito del Convenio de colectivos que carecen de esa titulación básica de acceso.
El sistema ha de ser coherente con un sistema educativo que establece un nivel básico de titulación y el diseño de puestos a partir de ese nivel básico, pero permitir la integración en el empleo público de colectivos con dificultades de acceso a ese nivel de titulación básica. (Disp. Adicional 6ª EBEP).
3. Otros requisitos de titulación
El sistema de clasificación del Convenio Único, en razón de la necesaria coherencia con el actual sistema de títulos de enseñanza superior, ha de ser capaz de integrar puestos de trabajo que tengan un perfil que requiera de otras titulaciones. El propio EBEP ya prevé esta posibilidad de la exigencia de esas titulaciones para el acceso a puestos que requieran esos niveles de cualificación (Niveles 3 y 4 del MECES).
En la negociación habrá que buscar las fórmulas para la integración en el sistema de clasificación del Convenio Único de puestos con este requisito de titulación, pudiendo utilizarse bien la subdivisión del grupo 1, la identificación de puestos dentro del grupo 1 que requieren este nivel de titulación, el establecimiento de complementos retributivo en razón de esta exigencia u otros mecanismos.